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Declarada época de peligro alto de incendios del 1 de junio al 15 de octubre

Declarada época de peligro alto de incendios del 1 de junio al 15 de octubre
24 Mayo 2019 | 09:26 - Redacción
El Comité de Dirección del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) se ha reunido en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para preparar el dispositivo necesario en la época de peligro alto de incendios forestales, en el que trabajarán más de mil personas.

Se declarará época de peligro alto a partir del próximo día 1 de junio y se mantendrá, previsiblemente, hasta el 15 de octubre, en función de las condiciones meteorológicas.

Según ha informado la consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García, tras la reunión del Comité en Cáceres, a la hora de renovar material, se ha introducido como novedades 8 vehículos ligeros para la coordinación, 7 vehículos pick up transporte y extinción de 400 litros, 4 camiones todoterreno pesados de 4.000 litros y una cabeza tractora con góndola para transporte de maquinaria.

Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.

  1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas autorización de esta Consejería, las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, previo Informe del organismo competente en Sanidad Vegetal, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables, entendiendo por rastrojos, los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.
Dichas solicitudes podrán suspenderse por la Dirección General de Medio Ambiente si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan cuando exista riesgo de incendio.

  1. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal; de forma preventiva deberán adoptarse las siguientes medidas mínimas:
  2. a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la situación más desfavorable en cuanto a vientos.
  3. b) Vigilancia en éste área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.
 

Actividades sometidas a declaración responsable.

  1. Están sujetas a declaración responsable, las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, las cuales se indican en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo II) que se aprueba en esta Época de Peligro Alto, es decir:
                       a) Corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras.
                       b) Corte de metal y soldaduras en altura superior a diez metros.
                       c) Trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla metálica cuando supongan la actuación de                               tres o más de éstas en el corte.
                      d) Grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo.
                      e) Maquinas percutoras, ahoyadoras, cazos y análogos.
                      f) Desbrozadoras de cadenas, martillos y cuchillas.
                      g) Tractores con cuchillas, traíllas o pala.
                      h) Tránsito de orugas o maquinaria de cadenas.
                      i) Astilladoras y autocargadores, en tránsito.
                      j) Procesadoras para extracción de madera.
                      k) Cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores agrícolas de ruedas con grada de discos.

  1. Estas actividades deberán cumplir con las medidas generales indicadas en el artículo 7 de la presente orden, y con los términos y condiciones que se contemplan en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo II).
 

  1. En el caso de las cosechadoras, segadoras y empacadoras, así como los tractores agrícolas de ruedas con grada de discos, las medidas recogidas en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad (anexo II) serán de aplicación cuando la superficie forestal de referencia presente zonas continuas de al menos 5 has de vegetación arbolada o arbustiva, no ejemplares aislados, de altura superior a 1 metro.
 

  1. En el caso de empresas de servicios agrarios de cosechadoras, segadoras, empacadoras y tractores con grada de discos, se podrá realizar una única declaración, indicando la matrícula de las maquinarias y, si se produjera un traslado a otro término municipal durante el desarrollo de dicha actividad comunicará previamente por los medios que se establezcan en la declaración La declaración responsable podrá incluir, además del correo electrónico del usuario, el de la asociación o entidad a la que pertenezca, en su caso.
  2. La declaración responsable deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para la actividad, cuando se tramiten por registro oficial o Fax, este plazo se reduce a 5 días de antelación cuando se tramiten telemáticamente a través del formulario electrónico, y de acuerdo al contenido del formulario del anexo I, en los siguientes enlaces: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/o a través de http://extremambiente.juntaex.es/.
  1. Cuando la declaración responsable realizada, no reúna los requisitos exigidos o se efectúe fuera del plazo y condiciones establecidas, la Consejería competente en materia de incendios forestales notificará la suspensión o paralización de tal actividad, de forma motivada.